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Río Grande: mediante una cautelar, suspendieron el avance del proyecto petrolero “Sea Lion” que opera en las Islas Malvinas

El Juzgado Federal de Río Grande, a cargo de la jueza Mariel Borruto, ordenó a las empresas extranjeras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited que se abstengan de iniciar, continuar o ejecutar el proyecto hidrocarburifero denominado León Marino (Sea Lion), a realizarse en la plataforma continental argentina, aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

De esta manera, la jueza Borruto hizo lugar parcialmente a la medida cautelar presentada en el marco de una acción preventiva por posible daño ambiental y soberano por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) –integrado por los exsoldados conscriptos que combatieron en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982–. En la causa, interviene la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, a cargo de fiscal Marcelo Rapoport y representada por la auxiliar fiscal Lorena Bendaña.

En la resolución, la magistrada federal dispuso que las empresas demandadas “prescindan de cualquier intervención que implique: la perforación del lecho o subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación hidrocarburífera; la instalación permanente de infraestructura submarina destinada a la extracción o producción de hidrocarburos; la instalación de conductos, líneas de flujo y sistemas de conducción; la inyección o control y estructuras de fondeo permanente vinculadas con la explotación; la puesta en funcionamiento de áreas flotantes; el inicio de la extracción o explotación comercial de hidrocarburos; y la ejecución de las obras e instalaciones terrestres y portuarias destinadas a estas actividades”.

La jueza indicó que la suspensión regirá hasta que la autoridad ambiental nacional competente tramite la evaluación del impacto ambiental —previsto en los artículos 11 a 13 de la Ley 25.675— y emita su decisión, o bien hasta que el juzgado determine lo contrario.

Por otra parte, la magistrada Borruto intimó a las empresas a que informen dentro de los diez días y con carácter de declaración jurada, sobre el estado actual del proyecto y ordenó que preserven toda documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con el proyecto Sea Lion.

A su vez, pospuso el tratamiento de la prohibición general solicitada por los denunciantes respecto de “nuevos contratos de financiación, desembolsos, pagos, transferencias, aportes de capital que lleven a cabo las empresas”, a la espera de contar con la individualización concreta de los sujetos, operaciones y bienes específicos involucrados.

Por último, libró oficio a la Subsecretaría de Ambiente, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informen sobre declaraciones ambientales con respecto al proyecto Sea Lion y sobre autorizaciones, habilitaciones, antecedentes administrativos y sanciones vinculadas con las empresas demandadas.

Derecho ambiental preventivo

Sobre la medida cautelar, Borruto explicó que no se trata de un “pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas ni sobre la totalidad de las cuestiones que integran el objeto de la acción principal” y expuso los argumentos que la llevaron a considerar como acreditados los elementos necesarios para intervenir preventivamente.

Entre ellos, destacó el informe realizado el 24 de febrero de este año por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina, en el que indicaba que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas».

Para la jueza, la ausencia de evaluación ambiental por parte de las autoridades argentinas resulta fundamental debido a lo que establece la Ley General del Ambiente N° 25.675, que en su artículo 11 exige una evaluación de impacto ambiental previa respecto de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente o alguno de sus componentes en forma significativa.

Por otra parte, la magistrada sostuvo que el ambiente es un derecho de incidencia colectiva y un bien colectivo, y destacó la necesidad de tomar medidas preventivas para resguardarlo. De esta manera, indicó que la valoración judicial “debe considerar las consecuencias que una actividad de larga duración pueda proyectar sobre la conservación de los ecosistemas y recursos naturales que deberán preservarse para quienes integren las generaciones venideras”.

En ese sentido, indicó que el artículo 32 de la Ley 25.675 “atribuye al juez amplias facultades para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos con la finalidad de proteger efectivamente el interés general y permite disponer medidas de urgencia aun sin audiencia de la parte contraria”.

Por último, con respecto a que sean empresas extranjeras quienes operan en suelo argentino sostuvo: “la circunstancia de que las demandadas sean sociedades constituidas en el extranjero no enerva la plena vigencia del derecho argentino, desde que el emprendimiento cuestionado se proyecta sobre la plataforma continental argentina y sobre los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas”.

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