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Se negó a realizarse un ADN para reconocer a su hija y ahora deberia pagar tres millones

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia condenando a un hombre a abonarle a una mujer en representación de su hija menor la suma de 3 millones de pesos en concepto de daño moral.

Puso así fin al litigio que comenzó seis años atrás y que llegó a Ciudad Judicial en 2022 en forma de demanda de filiación.

En primera instancia la Justicia hizo lugar a la demanda determinando que la niña era hija del hombre.

Llegar a esa sentencia no fue un camino fácil porque el hombre fue renuente y, aún después del resultado positivo del estudio de ADN ordenado en la causa, persistió en su conducta omisiva al punto que se lo declaró rebelde.

El hombre tuvo una conducta “intencionalmente incumplidora y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña” soslayando su responsabilidad procreacional que genera el daño moral que debe ser reparado.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar puntualizaron que la falta de reconocimiento de un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive. Se trata de derechos fundamentales reconocidos por los tratados y convenciones de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional con tal jerarquía, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El reconocimiento paterno es un acto jurídico familiar regulado en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial, que determina la filiación extramatrimonial y emplaza en el estado de hijo y progenitor al reconocido y reconociente, respectivamente. En acto jurídico es voluntario pero no de ejercicio discrecional para el progenitor dada su naturaleza de derecho y deber jurídico.

Por ello tuvieron por configurado el daño moral pues el hijo tiene configurado su derecho a ser reconocido por su progenitor algo que tuvo que ocurrir en la instancia judicial en este caso.

El caso comenzó con el embarazo de la mujer.

Cuando el hombre tomó conocimiento de ello su reacción fue bloquearla de todas las redes sociales y cortar comunicación.

Y cuando nació la niña retomó el contacto en forma breve para decir que se haría responsable pero el reconocimiento nunca llegó. El hombre volvió a desaparecer.

Y luego reapareció, para insultar a la mujer y manifestar que estaba en una relación de noviazgo. A la niña la conoció por una foto que le envió una hermana.

Y entregó, por entonces, alguna suma de dinero en efectivo y por transferencia como cuota alimentaria. Los primeros dos meses le pasaba dos mil pesos y una vez, cuando la niña estaba con fiebre, le llevó un medicamento.

La madre inició la causa cuando se aproximó la edad escolar.

La suma fijada para resarcir el daño moral devengará los intereses a la tasa promedio activa citada, frente al eventual incumplimiento de la condena.

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